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Fundaciones de Interés Privado

Guia Informativa

Es momento de proteger tus bienes en una fundación de interés privado

En nuestro mundo globalizado existen muchos riesgos jurídicos que pueden poner en riesgo nuestras propiedades ya que podríamos perder las mismas muchas veces al tenerlas a título personal por alguna circunstancia o hecho no esperado que nos deje a merced de algún secuestro jurídico que nos impida el uso, goce y disfrute de nuestro patrimonio. Adicional a esto, es muy común ver que hay personas que confían jurídicamente sus propiedades a otras, las cuales al final no se tiene certeza de su lealtad, y podrían quedarse como los propietarios reales. Finalmente, es común ver también cómo otras personas confían en un testamento para transmitir sus propiedades a sus herederos cuando fallezcan, pero cuando ello ocurre se pierde parte de la masa hereditaria en disputas familiares, con acreedores y/o por pago de honorarios profesionales para los procesos judiciales.

Sin embargo, ya sea por causas económicas, de desconocimiento legal, algún planteamiento de prioridades, entre otras, las personas no toman en cuenta constituir una Fundación de Interés Privado para gozar de sus beneficios. Por esta razón hemos creado esta guía básica con el fin de orientar a estas personas en el camino a la protección de sus bienes, teniendo como fundamento jurídico la Ley 25 de 12 de junio de 1995.

  • Establecimiento legal del nombre legal de su entidad.
  • Ser sujeto de derecho que permitirá abrir cuentas bancarias, adquirir bienes, suscribir contratos, establecer la plataforma legal de protección de los bienes, entre otras.
  • Establecimiento de la figura del Fundador, los beneficiarios de la fundación, un Consejo Fundacional jurídico que administre y cuide los bienes de la fundación, con sus atribuciones y responsabilidades, como medida de transparencia interna jurídica de sus actuaciones en favor del fundador y/o sus beneficiarios.
  • Establecimiento legal de un Protector o Guardián quien velará por el cumplimiento de los fines de la fundación.
  • Los bienes de la fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fundador y de los beneficiarios.
  • Están exentas en Panamá de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o tributo de cualquier clase o denominación, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes de la fundación y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre ellos, solo cuando los bienes se encuentren situados en el extranjero, cuando el dinero sea depositado por personas cuya renta no sea de fuente panameña, o no sea gravable en Panamá por cualquier causa y cuando se aporten acciones o valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña, o cuando su renta no sea gravable por cualquier causa, aun cuando tales acciones o valores estén depositados en la República de Panamá.

Inicialmente la siguiente información:
  • Un mínimo de tres (3) personas naturales y/o jurídicas, panameñas y/o extranjeras que vayan a conformar los miembros del primer Consejo Fundacional.
  • Tener un nombre que no se encuentre ya en uso por otra persona jurídica en Panamá.
  • Tener un lugar que pueda ser el domicilio de la entidad.
  • Definir cuál será el objetivo de la fundación.
  • Definir quien fungirá como el Fundador, el Protector y los Beneficiarios de la fundación.

Con esta información podrás tener una reunión con el abogado para iniciar los siguientes pasos, consistentes en la redacción del Acta Fundacional, su protocolización en una Notaría y su posterior presentación en el Registro Público. Una vez inscrita, se podrá obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC) y se podrá gestionar de igual manera el Reglamento de la Fundación, como instrumento jurídico privado de ésta, el fundador y sus beneficiarios.

Una vez constituida la Fundación de Interés Privado, se tendrán las siguientes obligaciones:
  • Cumplir con la actualización de la debida diligencia.
  • No perseguir un lucro y por tanto no ejercer actividades de comercio (salvo unas excepciones).
  • Pagar el derecho registral y una tasa única anual.
  • Administrar los bienes de la fundación, de acuerdo con el acta fundacional o sus reglamentos.
  • Informar a los beneficiarios de la fundación de la situación patrimonial de ésta, según lo establezca el acta fundacional o sus reglamentos.
  • Entregar a los beneficiarios de la fundación los bienes o recursos que a su favor haya establecido el acta fundacional o sus reglamentos.
  • Realizar los actos o contratos que esta Ley y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables, le permiten a la fundación.
  • El Consejo de Fundación deberá rendir cuentas de su gestión a los beneficiarios y, en su caso, al órgano de fiscalización.
  • Contar con un libro de actas y los libros o registros contables necesarios.

Para poder que su Fundación tenga un Reglamento, se requerirá de la previa constitución jurídica de la Fundación de Interés Privado ante el Registro Público y deberá contener toda la información privada que no sea obligatoria por Ley tener en el Acta Fundacional para su administración. Por tanto, este Reglamento no debe ser presentado ante el Registro Público.

En este sentido, en dicho Reglamento constarán los datos precisos de los beneficiarios, sus porcentajes de beneficios, responsabilidades de todos los organismos y personas que administran la fundación, los supuestos jurídicos que deben cumplirse para materializar beneficios y además toda la estructura privada que permite que se mantengan los bienes de la fundación.

En un escenario general, la persona es titular de bienes, dineros y derechos y hace un testamento para que los mismos pasen a través de un proceso sucesorio civil que dura más de un año a sus herederos.

Si estos bienes, dineros y derechos estuvieran a nombre de la fundación y la persona que funge como el fundador muere, los mismos pasan al beneficio de los “herederos” categorizados como beneficiarios post mortem o segundos beneficiarios de forma automática con la mera formalidad de notificación del Consejo de la Fundación, sin dejar de estar protegidos en la Fundación ante riesgos y amenazas jurídicas de estos. Incluso, se preserva la confidencialidad y reserva de los beneficiarios, situación que sería más pública si se tramitara dentro de un proceso sucesorio civil.

¡Hagamos realidad este gran paso! Para mayor información u obtener una reunion: Correo: info@gpresidentagents.com Teléfonos: 6942-7245 6747-8301

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