En nuestro mundo globalizado existen muchos riesgos jurídicos que pueden poner en riesgo nuestras propiedades ya que podríamos perder las mismas muchas veces al tenerlas a título personal por alguna circunstancia o hecho no esperado que nos deje a merced de algún secuestro jurídico que nos impida el uso, goce y disfrute de nuestro patrimonio. Adicional a esto, es muy común ver que hay personas que confían jurídicamente sus propiedades a otras, las cuales al final no se tiene certeza de su lealtad, y podrían quedarse como los propietarios reales. Finalmente, es común ver también cómo otras personas confían en un testamento para transmitir sus propiedades a sus herederos cuando fallezcan, pero cuando ello ocurre se pierde parte de la masa hereditaria en disputas familiares, con acreedores y/o por pago de honorarios profesionales para los procesos judiciales.
Sin embargo, ya sea por causas económicas, de desconocimiento legal, algún planteamiento de prioridades, entre otras, las personas no toman en cuenta constituir una Fundación de Interés Privado para gozar de sus beneficios. Por esta razón hemos creado esta guía básica con el fin de orientar a estas personas en el camino a la protección de sus bienes, teniendo como fundamento jurídico la Ley 25 de 12 de junio de 1995.
Con esta información podrás tener una reunión con el abogado para iniciar los siguientes pasos, consistentes en la redacción del Acta Fundacional, su protocolización en una Notaría y su posterior presentación en el Registro Público. Una vez inscrita, se podrá obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC) y se podrá gestionar de igual manera el Reglamento de la Fundación, como instrumento jurídico privado de ésta, el fundador y sus beneficiarios.
Para poder que su Fundación tenga un Reglamento, se requerirá de la previa constitución jurídica de la Fundación de Interés Privado ante el Registro Público y deberá contener toda la información privada que no sea obligatoria por Ley tener en el Acta Fundacional para su administración. Por tanto, este Reglamento no debe ser presentado ante el Registro Público.
En este sentido, en dicho Reglamento constarán los datos precisos de los beneficiarios, sus porcentajes de beneficios, responsabilidades de todos los organismos y personas que administran la fundación, los supuestos jurídicos que deben cumplirse para materializar beneficios y además toda la estructura privada que permite que se mantengan los bienes de la fundación.
En un escenario general, la persona es titular de bienes, dineros y derechos y hace un testamento para que los mismos pasen a través de un proceso sucesorio civil que dura más de un año a sus herederos.
Si estos bienes, dineros y derechos estuvieran a nombre de la fundación y la persona que funge como el fundador muere, los mismos pasan al beneficio de los “herederos” categorizados como beneficiarios post mortem o segundos beneficiarios de forma automática con la mera formalidad de notificación del Consejo de la Fundación, sin dejar de estar protegidos en la Fundación ante riesgos y amenazas jurídicas de estos. Incluso, se preserva la confidencialidad y reserva de los beneficiarios, situación que sería más pública si se tramitara dentro de un proceso sucesorio civil.
¡Hagamos realidad este gran paso! Para mayor información u obtener una reunion: Correo: info@gpresidentagents.com Teléfonos: 6942-7245 6747-8301
Cumplimos con los requerimientos exigidos por la legislación nacional y los exigidos por las autoridades competentes.