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Organizaciones sin fines de lucro

Guia Informativa

Es momento de convertirse en una organización sin fines de lucro

En nuestro mundo globalizado existen muchos espacios en donde nacen ideas y se asocian personas con el objetivo de buscar un fin determinado en beneficio de un segmento de la sociedad, o bien, para la creación de programas y proyectos que permitan aportar un ayuda social al país. Lo común es que las personas inicien sus actividades determinando un propósito específico y de allí nacen todos los eventos que con mucho esfuerzo realizan, para lo cual salen a las calles en busca de donaciones para su materialización, crean un logo, abren redes sociales y de esa manera van construyendo una imagen a la par de sus eventos.

Sin embargo, ya sea por causas económicas, de desconocimiento legal, algún planteamiento de prioridades, entre otras, estas organizaciones no toman en cuenta establecerse legalmente para primeramente gozar de los beneficios de las organizaciones sin fines de lucro en Panamá y segundo para darle mayor formalidad y respaldo en sus actividades con respecto a su público, sus miembros y sus donantes.

Por esta razón hemos creado esta guía básica con el fin de orientar a estas personas en el camino a su establecimiento legal en Panamá, teniendo como fundamento jurídico el Decreto Ejecutivo N°62 de 30 de Marzo de 2017 del Ministerio de Gobierno y no es aplicable a las cooperativas, sindicales, deportivos, agropecuarios y otras sujetas a un régimen legal de carácter especial, como por ejemplo las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC), regidas por el Ministerio de Ambiente.

  • Establecimiento legal del nombre legal de su entidad.
  • Ser sujeto de derecho que permitirá adquirir bienes, firmar alianzas, establecer la plataforma legal como respaldo a las actividades que se organicen, registrar logos, entre otras.
  • Establecimiento de la plataforma legal para que puedan tener cuenta bancaria y de esta manera no confiar el dinero a sus miembros a título personal.
  • Establecimiento legal de los derechos y deberes de los miembros como medida de transparencia interna jurídica.
  • Establecimiento legal de la Junta Directiva con sus atribuciones y responsabilidades como medida de transparencia interna jurídica de sus actuaciones.
  • Establecimiento de una Asamblea General para la toma legal de las decisiones como medida de transparencia interna jurídica de toma de decisiones de la entidad.

Inicialmente la siguiente información:
  • Un mínimo de tres (3) personas panameñas o extranjeras con residencia que vayan a conformar la primera Junta Directiva.(copias delas cédulas o de sus residencias)
  • Tener un nombre que no se encuentre ya en uso por otra persona jurídica en Panamá.
  • Tener un lugar que pueda ser el domicilio de la entidad.
  • Definir cuáles serán los objetivos detalladamente y explica si son benéficos (a algún sector de la sociedad) o gremiales (para los asociados)
  • Detallar cuáles serán las actividades que van a generarle su patrimonio.

Con esta información podrás tener una reunión con el abogado para iniciar los siguientes pasos, consistentes en la redacción del Estatuto y los demás documentos necesarios para la solicitud al Ministerio de Gobierno, trámite que dura varios meses en finalizarse. Posterior a esto, se protocolizarán los documentos en una Notaría para su presentación en el Registro Público. Una vez inscrita, se podrá obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC) y deberá registrarse en el Registro de Actividad del Ministerio de Gobierno.

Una vez ya sean una OSFL tendrán las siguientes obligaciones:
  • No distribuir sus ingresos entre sus miembros.
  • No promover cualquier tipo de discriminación.
  • Comunicar al Ministerio de Gobierno cualquier cambio del domicilio.
  • Garantizar el respeto a los derechos humanos y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política de la República para la afiliación de nuevas personas.
  • Contar con un libro de actas, mantener un registro actualizado de sus miembros y los libros o registros contables necesarios, los cuales podrán ser solicitados en cualquier momento por el Ministerio de Gobierno.
  • Presentar en tiempo oportuno ante a la Dirección General de Ingresos el Informe de Donaciones Recibidas y el Informe de Pagos a Terceros, que deberán contener toda la información requerida correspondiente desde el día uno (1) de enero del día treinta y uno (31) de diciembre inclusive del periodo inmediatamente anterior a informar.

* En el evento que reciban dineros de Gobiernos Extranjeros, Organismos Nacionales, Internacionales o de otras fuentes, canalizados a través de instituciones públicas, estos deberán ser depositados en cuentas bancarias en instituciones financieras en Panamá. Estas cuentas, así como los movimientos de fondos de las mismas, podrán ser fiscalizadas por la Contraloría General de la República.

* Deberán presentar Informe de No Declarantes a la Dirección General de Ingresos cuando hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a Un Millón de Balboas (B/.1.000.000.00) y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los Tres Millones de Balboas (B/.3.000.000,00). En caso de tener empleados, deberán presentar también el formulario de Declaración Jurada de Retenciones, denominada Planilla 03.

Para poder que su OSFL pueda brindarle al donante el beneficio de que su donación pueda ser deducible de Impuesto Sobre la Renta, se deberá obtener una autorización previa de la Dirección General de Ingresos, para la cual la OSFL deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:

  • La OSFL deberá ser de beneficencia del país.
  • Tener un plan de trabajo para los próximos cinco (5) años.
  • Pruebas de sus ejecutorias en beneficio de la comunidad como una tarea constante, al menos en el período de doce (12) meses anteriores.
  • Revista, fotos, folletos, panfletos, recortes de periódicos y documentos similares que comprueben la efectiva puesta en marcha de los planes y programas.
  • Anuencia a la inspección ocular en las instalaciones.
  • Haber cumplido con la presentación de los informes a la DGI por parte de las OSFL

El Departamento de Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las OSFL forma parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Trámites Legales del Ministerio de Gobierno, es el encargado de la supervisión, seguimiento y evaluación en cuanto al funcionamiento operativo de las OSFL reconocidas por el Ministerio de Gobierno.

Cuando una OSFL esté siendo objeto de seguimiento y supervisión, se indicará dicha situación en su expediente y no se permitirán modificaciones a la documentación que se encuentre aprobada por el Ministerio de Gobierno hasta tanto se cierre el proceso.

¡Hagamos realidad este gran paso! Para mayor información u obtener una reunion: Correo: info@gpresidentagents.com Teléfonos: 6942-7245 6747-8301

Somos una firma de abogados panameña que cumple con todos los estándares legales de cumplimiento del país para poder brindar un servicio personalizado de Agente Residente a personas jurídicas constituidas o registradas de conformidad con las leyes de la República de Panamá.

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