En nuestro mundo globalizado existen muchos espacios en donde nacen ideas y se asocian personas con el objetivo de buscar un fin determinado en beneficio de un segmento de la sociedad, o bien, para la creación de programas y proyectos que permitan aportar un ayuda social al país. Lo común es que las personas inicien sus actividades determinando un propósito específico y de allí nacen todos los eventos que con mucho esfuerzo realizan, para lo cual salen a las calles en busca de donaciones para su materialización, crean un logo, abren redes sociales y de esa manera van construyendo una imagen a la par de sus eventos.
Sin embargo, ya sea por causas económicas, de desconocimiento legal, algún planteamiento de prioridades, entre otras, estas organizaciones no toman en cuenta establecerse legalmente para primeramente gozar de los beneficios de las organizaciones sin fines de lucro en Panamá y segundo para darle mayor formalidad y respaldo en sus actividades con respecto a su público, sus miembros y sus donantes.
Por esta razón hemos creado esta guía básica con el fin de orientar a estas personas en el camino a su establecimiento legal en Panamá, teniendo como fundamento jurídico el Decreto Ejecutivo N°62 de 30 de Marzo de 2017 del Ministerio de Gobierno y no es aplicable a las cooperativas, sindicales, deportivos, agropecuarios y otras sujetas a un régimen legal de carácter especial, como por ejemplo las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC), regidas por el Ministerio de Ambiente.
Con esta información podrás tener una reunión con el abogado para iniciar los siguientes pasos, consistentes en la redacción del Estatuto y los demás documentos necesarios para la solicitud al Ministerio de Gobierno, trámite que dura varios meses en finalizarse. Posterior a esto, se protocolizarán los documentos en una Notaría para su presentación en el Registro Público. Una vez inscrita, se podrá obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC) y deberá registrarse en el Registro de Actividad del Ministerio de Gobierno.
* En el evento que reciban dineros de Gobiernos Extranjeros, Organismos Nacionales, Internacionales o de otras fuentes, canalizados a través de instituciones públicas, estos deberán ser depositados en cuentas bancarias en instituciones financieras en Panamá. Estas cuentas, así como los movimientos de fondos de las mismas, podrán ser fiscalizadas por la Contraloría General de la República.
* Deberán presentar Informe de No Declarantes a la Dirección General de Ingresos cuando hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a Un Millón de Balboas (B/.1.000.000.00) y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los Tres Millones de Balboas (B/.3.000.000,00). En caso de tener empleados, deberán presentar también el formulario de Declaración Jurada de Retenciones, denominada Planilla 03.
Para poder que su OSFL pueda brindarle al donante el beneficio de que su donación pueda ser deducible de Impuesto Sobre la Renta, se deberá obtener una autorización previa de la Dirección General de Ingresos, para la cual la OSFL deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:
El Departamento de Supervisión, Seguimiento y Evaluación de las OSFL forma parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Trámites Legales del Ministerio de Gobierno, es el encargado de la supervisión, seguimiento y evaluación en cuanto al funcionamiento operativo de las OSFL reconocidas por el Ministerio de Gobierno.
Cuando una OSFL esté siendo objeto de seguimiento y supervisión, se indicará dicha situación en su expediente y no se permitirán modificaciones a la documentación que se encuentre aprobada por el Ministerio de Gobierno hasta tanto se cierre el proceso.
¡Hagamos realidad este gran paso! Para mayor información u obtener una reunion: Correo: info@gpresidentagents.com Teléfonos: 6942-7245 6747-8301
Cumplimos con los requerimientos exigidos por la legislación nacional y los exigidos por las autoridades competentes.